martes, 24 de enero de 2017

LAS COLABORACIONES PROFESIONALES EN LAS CLINICAS DENTALES


La continua llegada de profesionales al sector de la odontología, tales como dentistas e higienistas ha provocado, lógicamente, un incremento de la oferta que se ha traducido en una disminución de los ingresos de las clínicas dentales y por ello, algunos de estos profesionales, se ven obligados a cerrar sus clínicas o, en el mejor de los casos, a simultanear su actividad en ellas a la vez que se ofrecen como colaboradores para otras clínicas, bajo la fórmula del arrendamiento de servicios profesionales.


Así, cada vez, es más frecuente encontrar profesionales de la odontología, que prefieren trabajar para distintas clínicas, (en vez de hacerlo exclusivamente en la suya propia o como empleados a tiempo completo para una sola clínica), por ser aquella modalidad mucho más rentable económicamente e incluso porque, el hecho de poder colaborar con otros profesionales, les enriquece desde el punto de vista de su desarrollo profesional sanitario.

Estos modelos de colaboración profesional, que nuestra moderna sociedad genera y que son una expresión del dinamismo social y la economía, encuentran, en demasiadas ocasiones, obstáculos por parte de la Inspección de Trabajo que se empeña en calificar como contratos laborales relaciones que realmente son, en su origen y en su desarrollo, colaboraciones profesionales mercantiles de dentistas e higienistas con las clínicas dentales. Inspecciones que generan inseguridad jurídica, y que suelen finalizar con actas sancionadoras con graves consecuencias económicas para las clínicas por una interpretación obsesiva, y que las partes no habían pactado. De este modo, un modelo de colaboración económica que debía ser valorada por la Administración como una magnífica solución para muchos profesionales sanitarios así como para nosotros los pacientes termina convirtiéndose en un obstáculo para los agentes económicos y las relaciones profesionales.

Esa inseguridad jurídica ha provocado, durante los últimos años, continuas consultas a nuestro despacho sobre “cómo poder evitar posibles sanciones de la Inspección Laboral”, en los casos de contratación de profesionales independientes mediante contratos de arrendamiento de servicios. Respuesta que vamos a tratar de resumir y simplificar en este artículo.

De forma genérica, será fundamental demostrar que, en la relación que mantiene la clínica con el profesional, existen suficientes indicios que demuestran la autonomía e independencia del profesional. Algunos de estos factores que habrá que acreditar son:

  1. La existencia de un contrato escrito y firmado, si bien el título que se le ponga al contrato no será determinante.
  2. Debe redactarse un contrato que recoja el interés de las partes por suscribir esa relación mercantil y que recoja, exhaustivamente, la colaboración real que se va a dar entre la clínica y el profesional.
  3. Conviene acreditar la existencia de que el profesional dispone ya de su propia estructura; por ejemplo que el profesional tiene su propia clínica o que está trabajando a la vez para otras clínicas.
  4. El horario de prestación de servicios se fija de mutuo acuerdo, pero atendiendo la disponibilidad del profesional.
  5. El profesional puede, puntualmente, ausentarse o modificar su presencia simplemente notificando dicha circunstancia, de forma que la Clínica gestiona la agenda de sus pacientes para adaptarla a la ausencia del profesional, sin que ello conlleve sanción alguna como ocurriría con un contrato laboral.
  6. Cabe también que el profesional proponga a algún otro profesional o compañero que le sustituya ocasionalmente, por así convenirle. Circunstancia igualmente de aplicación cuando los profesionales comunican sus ausencias futuras por actuaciones imprevistas en otros centros, o por asistencia a cursos, congresos, etc…
  7. La existencia y presentación, por parte del profesional, de documentación acreditativa de una actividad de profesional independiente, tales como alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, alta como empresario/profesional en la Agencia Tributaria o presentación de una póliza de Responsabilidad Civil para ejercer la profesión de forma independiente.
  8. Posibilidad del profesional de manejar la agenda de pacientes de la clínica, organizando sus tiempos de trabajo e incluso aceptando o declinando determinados casos al margen del criterio de la clínica, y actuando conforme a su modus operandi y circunstancias personales.
  9. Vincular sus ingresos a unas cantidades relacionadas porcentualmente con los actos médicos que realiza y cobrar los mismos mediante la emisión de una factura que debe ser aprobada por la clínica y que se somete a las reglas fiscales vigentes en cada momento.
  10. También en el caso de algunas especialidades, como endodoncias, implantes, ortodoncia, hay veces que, para realizar su trabajo, el profesional libre aporta su propio material, o instrumental, circunstancia ésta que conviene señalar en el contrato y acreditar.


Es evidente que, en caso de inspección por parte de las autoridades laborales, cuantos más indicios se acrediten más posibilidades habrá de demostrar el carácter mercantil de la relación y los actos coetáneos y posteriores del contrato servirán para calificar adecuadamente la naturaleza mercantil de la relación.

Vivimos tiempos de cambios significativos y a nadie le sorprende que,  cada vez, con mayor frecuencia, profesionales de la odontología se desplacen de sus localidades profesionales a otros municipios y ciudades para colaborar con otras clínicas dentales,  asumiendo en sus honorarios los costes derivados de dichos desplazamientos e incluso los alojamientos , cuando se hace necesario.

Soy un defensor de los principios del derecho laboral y bien está su carácter protector, pero el mismo no puede pisotear el respeto por el principio de la autonomía de la voluntad que se plasma en unos acuerdos entre un profesional independiente y una clínica y que supone una revolución de modelos y una gran aportación social y económica en estos momentos.


Y ante esta nueva realidad,  ciudadanos y Administración, debemos saber interpretarla y aplicar las normas, atendiendo a la realidad social de los tiempos actuales y atendiendo al espíritu de las normas.