lunes, 6 de julio de 2015

El suicidio médicamente asistido y el consentimiento informado


La mayoría de los países de nuestro entorno cultural incluyen en sus Códigos Penales el delito del auxilio al suicidio; concretamente en España, podría encuadrarse en el artículo 143.2  del Código Penal:

“Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de otra persona”
Argumentos tan dispares como los de carácter ético o religioso, tales como  “la vida es un derecho inviolable, sobre el que nadie, -ni siquiera uno mismo-, puede disponer”, u otros, -de carácter más economicista-, como que “su aprobación supondría un desinterés en el estudio e inversión en cuidados paliativos y en tratamientos para el dolor”, o que “dejar de sancionar esa conducta podría provocar que en determinados casos se influyera, a una persona, al suicidio para así acceder antes a una herencia”, son algunos de los, muchos, utilizados para oponerse a la legalización del auxilio al suicidio.

Con este debate abierto, el científico Stephen Hawking declaraba que “estaría dispuesto a considerar el “suicidio asistido” si se agravase su enfermedad, hasta el punto de hacer su vida insoportable o de hacérsela a quienes le rodean”.

El físico de Cambridge se apuntó al debate sobre el suicidio asistido en el 2013 con una de sus frases para la posteridad -"Si no permitimos que los animales sufran, ¿por qué lo permitimos con los humanos?"

Recientemente, el Tribunal Supremo de Canadá decidía derogar la prohibición existente en su país, del suicidio médicamente asistido; lo cual abre la puerta a esta práctica en el caso de adultos, con capacidad de consentir y que sufran una enfermedad grave e incurable, que le cause un sufrimiento permanente e intolerable.
En su sentencia el Tribunal señala, que “la naturaleza del sufrimiento puede ser tanto física como psicológica y no es preciso que la enfermedad sea terminal”. Con lo que esta práctica puede verse extendida a situaciones, hasta el momento no exploradas.
¿Será posible encontrar un consenso en las comunidades médicas y jurídicas, sobre el derecho del auxilio al suicidio? Va a ser difícil. Transcurrirán años, seguramente décadas pero, creo, que terminará aceptándose en la mayoría de los países de nuestro entorno.
Objetivamente si se prohíbe ayudar a morir, a alguien que sufre una enfermedad grave, terminal o irreversible, se le está condenado a una vida de sufrimiento intolerable. Además le estamos privando del derecho a la igualdad a aquellas personas discapacitadas que no pueden acabar con su vida por sí mismas.
Por otra parte, es evidente, que si se abre esa puerta, deberemos dotarnos de instrumentos fiables que aseguren que se dan las circunstancias objetivas para aprobar un auxilio al suicidio. Un instrumento que puede obtenerse si conjugamos algunos de los instrumentos actuales: el derecho a la información del paciente, el consentimiento clínico informado, el testamento vital o instrucciones previas; con todo ello y lo que representan podría obtenerse un Consentimiento Informado específico para las decisiones en el final de la vida, en el que los facultativos (médicos, psicólogos y otros especialistas…) podrán evaluar la competencia y voluntariedad del paciente al adoptar esta decisión y que permita detectar la coacción e influencias indebidas.
Y es que… “tener vivo a alguien contra su voluntad es la mayor indignidad posible".

José Luis Gómez G.

miércoles, 4 de febrero de 2015

La salud de nuestros hijos

¿Hasta qué punto estamos los padres capacitados legal o moralmente para tomar decisiones sobre la salud de nuestros hijos?

Me surgió esta duda cuando la pediatra de mi hija me preguntaba si quería ponerle  aquellas vacunas que no eran obligatorias. Desconozco si el día de mañana mi hija será una defensora de la medicina alternativa y me recriminará su vacunación, pero yo de momento, me siento más tranquila vacunándola de todo lo que se pueda. Por si acaso.

Evidentemente cuando los hijos son menores, no queda más remedio que los padres tomemos decisiones en su nombre, acertadas o no, pero en materia de salud hay supuestos muy delicados, pues precisamente una de las complejidades del derecho sanitario es la continua colisión entre diferentes derechos, a la vida, a la intimidad, a la libertad religiosa, a la información, al secreto profesional, etc.

Sobre la toma de decisiones en materia de salud de los hijos, especialmente complicado fue el tema que tuvo que abordar el Tribunal Supremo (y después el Tribunal Constitucional) en relación al fallecimiento de un menor por negarse lo padres a autorizar una transfusión de sangre por ser Testigos de Jehová.

En este caso la colisión de derechos era máxima: ”la vida frente a la libertad de conciencia y religión”. La dificultad para tomar una decisión desde el punto de vista legal fue tan complicada y tenía tantas connotaciones, que si bien el Tribunal Supremo condenó a los padres por homicidio imprudente, el Tribunal Constitucional los absolvió, al darle mayor importancia al derecho fundamental a la libertad religiosa.

Podría decir que entiendo el conflicto moral al que se tuvieron que enfrentar los padres y que hay que respetar el derecho fundamental a la libertad religiosa, pero como madre y jurista solo puedo estar de acuerdo con el Tribunal Supremo. Creo que los padres son autores de un delito de homicidio y no comparto la tesis del Tribunal Constitucional de la prevalencia de la libertad religiosa sobre la vida.

El hospital que atendió al menor solicitó autorización judicial para la transfusión ya que no existía tratamiento alternativo, y fue concedida por el juez, pero el menor, que entonces tenía 13 años y profesaba la misma religión, reaccionó de forma tan violenta que no fue posible realizarla. Los padres se negaron a convencerle, y tras visitar otros hospitales, finalmente otro juez acordó la transfusión, sin embargo, esta se realizó cuando ya era tarde.

El consentimiento de la transfusión le correspondía a los padres, ya que aunque el menor fuera un “menor maduro” según se denomina en materia sanitaria, su opinión se tiene en cuenta, pero la decisión correspondía a sus padres, que ni autorizaron, ni quisieron convencer a su hijo cuando la transfusión aún le podía salvar.
Me parecen legítimas las creencias religiosas de los padres, pero cuando estas pueden tener consecuencias tan drásticas como la muerte de un hijo, son los poderes públicos los que tienen que defender los derechos de ese menor, y velar por su integridad, adoptando las medidas necesarias para salvar su vida, sobre todo cuando, como en este caso, era posible salvarle.

Me resulta extraño que en un país donde la eutanasia es un delito, sin embargo permitir que un menor muera por convicciones religiosas no suponga ninguna pena o sanción legal. Cuanto menos resulta contradictorio.

El derecho a la vida, y más cuando se trata de un menor, debería estar por encima de cualquier otro derecho, de la índole que sea, y si las decisiones judiciales o administrativas llegaron tarde, o fueron insuficientes, para salvar la vida del menor, creo que es un fracaso de nuestro estado de derecho, más que de la decisión de los propios padres.

Almudena Rodríguez
GMDelyser Abogados
almudenarodriguez@gmdelyser.com