miércoles, 4 de febrero de 2015

La salud de nuestros hijos

¿Hasta qué punto estamos los padres capacitados legal o moralmente para tomar decisiones sobre la salud de nuestros hijos?

Me surgió esta duda cuando la pediatra de mi hija me preguntaba si quería ponerle  aquellas vacunas que no eran obligatorias. Desconozco si el día de mañana mi hija será una defensora de la medicina alternativa y me recriminará su vacunación, pero yo de momento, me siento más tranquila vacunándola de todo lo que se pueda. Por si acaso.

Evidentemente cuando los hijos son menores, no queda más remedio que los padres tomemos decisiones en su nombre, acertadas o no, pero en materia de salud hay supuestos muy delicados, pues precisamente una de las complejidades del derecho sanitario es la continua colisión entre diferentes derechos, a la vida, a la intimidad, a la libertad religiosa, a la información, al secreto profesional, etc.

Sobre la toma de decisiones en materia de salud de los hijos, especialmente complicado fue el tema que tuvo que abordar el Tribunal Supremo (y después el Tribunal Constitucional) en relación al fallecimiento de un menor por negarse lo padres a autorizar una transfusión de sangre por ser Testigos de Jehová.

En este caso la colisión de derechos era máxima: ”la vida frente a la libertad de conciencia y religión”. La dificultad para tomar una decisión desde el punto de vista legal fue tan complicada y tenía tantas connotaciones, que si bien el Tribunal Supremo condenó a los padres por homicidio imprudente, el Tribunal Constitucional los absolvió, al darle mayor importancia al derecho fundamental a la libertad religiosa.

Podría decir que entiendo el conflicto moral al que se tuvieron que enfrentar los padres y que hay que respetar el derecho fundamental a la libertad religiosa, pero como madre y jurista solo puedo estar de acuerdo con el Tribunal Supremo. Creo que los padres son autores de un delito de homicidio y no comparto la tesis del Tribunal Constitucional de la prevalencia de la libertad religiosa sobre la vida.

El hospital que atendió al menor solicitó autorización judicial para la transfusión ya que no existía tratamiento alternativo, y fue concedida por el juez, pero el menor, que entonces tenía 13 años y profesaba la misma religión, reaccionó de forma tan violenta que no fue posible realizarla. Los padres se negaron a convencerle, y tras visitar otros hospitales, finalmente otro juez acordó la transfusión, sin embargo, esta se realizó cuando ya era tarde.

El consentimiento de la transfusión le correspondía a los padres, ya que aunque el menor fuera un “menor maduro” según se denomina en materia sanitaria, su opinión se tiene en cuenta, pero la decisión correspondía a sus padres, que ni autorizaron, ni quisieron convencer a su hijo cuando la transfusión aún le podía salvar.
Me parecen legítimas las creencias religiosas de los padres, pero cuando estas pueden tener consecuencias tan drásticas como la muerte de un hijo, son los poderes públicos los que tienen que defender los derechos de ese menor, y velar por su integridad, adoptando las medidas necesarias para salvar su vida, sobre todo cuando, como en este caso, era posible salvarle.

Me resulta extraño que en un país donde la eutanasia es un delito, sin embargo permitir que un menor muera por convicciones religiosas no suponga ninguna pena o sanción legal. Cuanto menos resulta contradictorio.

El derecho a la vida, y más cuando se trata de un menor, debería estar por encima de cualquier otro derecho, de la índole que sea, y si las decisiones judiciales o administrativas llegaron tarde, o fueron insuficientes, para salvar la vida del menor, creo que es un fracaso de nuestro estado de derecho, más que de la decisión de los propios padres.

Almudena Rodríguez
GMDelyser Abogados
almudenarodriguez@gmdelyser.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario